CalculaloYa Ejercicio 2026

Finiquito e indemnización

Lo que te corresponde al terminar tu contrato: días trabajados, vacaciones, pagas extra e indemnización según el motivo del cese.

Cálculo orientativo en bruto. El finiquito (salario, vacaciones y pagas extra) cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía legal obligatoria. Se asume el devengo habitual de pagas extra (verano: julio–junio; Navidad: enero–diciembre); tu convenio puede fijar otro reparto.

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Finiquito e indemnización no son lo mismo

El finiquito te corresponde siempre, te vayas como te vayas: es lo que la empresa te debe por lo ya trabajado. Incluye los días del último mes, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra pendientes.

La indemnización solo existe en algunos casos, y su importe depende del motivo del cese y de tu antigüedad.

MotivoIndemnización
Despido improcedente33 días/año · máx. 24 mensualidades
Despido objetivo o ERE20 días/año · máx. 12 mensualidades
Fin de contrato temporal12 días/año
Baja voluntariaSin indemnización
Despido disciplinario procedenteSin indemnización
Periodo de pruebaSin indemnización

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si empecé a trabajar antes de 2012?

En el despido improcedente, el tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012 se indemniza a 45 días por año, y el posterior a 33 días. El tope general es de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya lo supere (entonces el máximo es de 42 mensualidades). La calculadora lo aplica automáticamente.

¿Qué es el preaviso y cómo afecta?

En la baja voluntaria sueles tener que avisar con 15 días (o lo que diga tu convenio). Si no lo haces, la empresa puede descontarte esos días del finiquito. Al revés, en el despido objetivo o en el fin de un contrato temporal de más de un año, si la empresa no te avisa con 15 días debe pagarte esos días.

¿Tengo que firmar el finiquito?

Puedes firmarlo como «no conforme» si no estás de acuerdo con las cantidades. Así cobras lo que te dan sin renunciar a reclamar después. Tienes 20 días hábiles para impugnar un despido.

¿Cómo se cuentan los años trabajados?

Por meses: las fracciones de mes cuentan como mes completo. Así, 3 años y 2 meses y medio cuentan como 3 años y 3 meses.